“PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA INSPECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” ENSAYO
“PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA INSPECCIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
ENSAYO
Maestría de Gestión Integral del
Riesgo
Emma Karenina Martínez Ramírez
Gestión del Proceso de Inspección
Chalco de Díaz Covarrubias a 30
de noviembre de 2024
Universidad Ducens
Tabla de contenido
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Introducción |
3 |
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Desarrollo |
5 |
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Conclusiones |
8 |
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Bibliografía |
9 |
Introducción
La inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo
es un mecanismo esencial para garantizar condiciones laborales seguras y
saludables, sustentado en un marco jurídico que establece principios
fundamentales. En México, este sistema está regulado principalmente por la Ley
Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo,
y el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones,
además de estar alineado con convenios internacionales promovidos por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
La inspección del trabajo es un sector
clave del sistema de administración del trabajo de un país. Según la OIT, los
objetivos de la inspección del trabajo son:
·
El cumplimiento de las disposiciones legales
relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en
el ejercicio de su profesión;
·
El suministro de información técnica y
asesoramiento a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más
efectiva de cumplir las disposiciones legales;
·
La identificación de las deficiencias o los
abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales
existentes.
Convenio sobre seguridad y
salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
ü Artículo
9
1.
El control de la aplicación de las leyes y de
los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de
trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y
suficiente.
2.
El sistema de control deberá prever sanciones
adecuadas en caso de infracción de las leyes o de los reglamentos
Convenio
sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
ü Artículo
9
Todo Miembro dictará las medidas necesarias para
garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, entre
los que figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y
química, en el servicio de inspección, de acuerdo con los métodos que se
consideren más apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la salud
y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar
los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de
los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores.
ü Artículo
13
1.
Los inspectores del trabajo estarán facultados para
tomar medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en la
instalación, en el montaje o en los métodos de trabajo que, según ellos,
constituyan razonablemente un peligro para la salud o seguridad de los
trabajadores.
2.
A fin de permitir la adopción de dichas medidas,
los inspectores del trabajo estarán facultados, a reserva de cualquier recurso
judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación nacional, a
ordenar o hacer ordenar:
(a) las
modificaciones en la instalación, dentro de un plazo determinado, que sean
necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales
relativas a la salud o seguridad de los trabajadores;
(b) la
adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para
la salud o seguridad de los trabajadores.
3.
Cuando el procedimiento prescrito en el párrafo 2
no sea compatible con la práctica administrativa o judicial del Miembro, los
inspectores tendrán derecho de dirigirse a la autoridad competente para que
ésta ordene lo que haya lugar o adopte medidas de aplicación inmediata.
Entre los principios jurídicos que fundamentan estas
inspecciones destaca la legalidad, que asegura que las actuaciones se realicen
conforme a las disposiciones normativas vigentes. Asimismo, el principio de
prevención y protección busca evitar riesgos laborales mediante medidas
proactivas que salvaguarden la vida, salud e integridad física de los
trabajadores. La transparencia y el respeto al debido proceso garantizan que
las inspecciones sean ejecutadas de manera imparcial, con pleno conocimiento de
patrones y trabajadores.
Estas inspecciones no solo tienen un carácter punitivo, sino
también preventivo y educativo. Los inspectores están facultados para asesorar
a empleadores y empleados sobre el cumplimiento efectivo de las normas,
identificar deficiencias en los centros de trabajo y promover mejoras
continuas. Además, la legislación establece sanciones adecuadas para
infracciones detectadas, reforzando la importancia del cumplimiento normativo.
En conjunto, estos principios no solo buscan proteger a los trabajadores, sino también fomentar una cultura de seguridad laboral que beneficie a todos los actores involucrados en el ámbito laboral.
Desarrollo
La misión primaria de cualquier sistema de inspección del
trabajo es garantizar el cumplimiento de las leyes laborales pertinentes,
entendiendo por tal es el conjunto de normativa nacional destinada a proteger a
todos los trabajadores y, en su caso, a sus familias. Los sistemas modernos
también abarcan el autoempleo y el ambiente derivado de ciertos riesgos
relacionados con el trabajo. Una parte esencial de la inspección son las
visitas a los establecimientos y los lugares donde los inspectores principalmente
desarrollan sus actividades son los lugares en que el trabajo se lleva a cabo:
empresas, lugares del trabajo y oficinas. Aunque la función de velar por el
cumplimiento de la ley se basa esencialmente en las visitas a los
establecimientos, las visitas no son un fin en si mismas, sino un mecanismo
mediante el cual la inspección puede llevar a cabo su función principal y
garantizar que las disposiciones legales se aplican.
MARCO JURÍDICO
ü CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1. Artículo 123 apartado A,
fracción XXXI.
ü LEYES
1. Ley Federal del Trabajo.
2. Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
ü REGLAMENTOS
1. Reglamento Interior de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
2. Reglamento General para
la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación
Laboral.
3. Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
ü NORMAS OFICIALES
MEXICANAS
1. NORMAS DE SEGURIDAD
a) NOM-001-STPS-2008,
Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones
de seguridad.
b) NOM-002-STPS-2010,
Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los
centros de trabajo.
c) NOM-005-STPS-1998,
Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas
peligrosas.
d) NOM-006-STPS-2000,
Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de
seguridad.
e) NOM-009-STPS-2011,
Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
f) NOM-020-STPS-2011,
Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o
calderas - Funcionamiento-Condiciones de seguridad.
g) NOM-022-STPS-2008,
Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.
h) NOM-029-STPS-2011,
Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de
trabajo-Condiciones de seguridad
2. NORMAS DE ORGANIZACIÓN
a) NOM-017-STPS-2008,
Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de
trabajo.
b) NOM-018-STPS-2000,
Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por
sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
c) NOM-019-STPS-2011,
Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene.
d) NOM-021-STPS-1993,
Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos
de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. (Aplicable a los 3
formatos de tienda)
e) NOM-026-STPS-2008,
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías.
f) NOM-030-STPS-2009,
Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y
actividades
INSPECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE
1. Periodicidad en la
elaboración de las Órdenes de Inspección: Las órdenes de inspección deberán
emitirse como extraordinarias y deberán estar debidamente motivadas y
fundamentadas.
2. Proceso productivo o
actividad económica:
a) Descripción del proceso
productivo o actividad económica. (Breve descripción de la operación de la
Estación de Servicio, documentada)
b) Desechos y residuos
(empaques, trapos, envases, cartón, entre otros)
c) Maquinaria y equipo con
que cuenta (Dispensarios, compresor, computadora, impresoras, terminales de
punto de venta, planta de luz. Todo aquel que requiera una fuerza externa para
su funcionamiento, tanto en área operativa y administrativa)
d) Recipientes sujetos a
presión
e) Recipientes sujetos a
presión (Aplica al compresor, equipos hidroneumáticos, aire acondicionado con
sistema de refrigeración impulsado por un compresor, cuartos fríos, no aplica a
extintores)
f) Sustancias químicas
g) Manejo, transporte y/o
almacenamiento de sustancias químicas (Descriptivo- informativo, gasolinas,
combustibles, aceites, aditivos, anticongelante, residuos)
h) Líquidos inflamables en
inventario mayor o igual a 1400 litros (informativo, inventariado anualmente)
3. Redacción del Acta: Derivado
de la actuación, se levantará un acta con la participación del representante de
la empresa o empresas visitadas, el secretario general del Sindicato o
Representante Común y los miembros de la respectiva comisión de seguridad e
higiene; así como dos testigos de asistencia, en la que de ser procedente se
circunstanciará la revisión documental, el recorrido a las instalaciones,
interrogatorios y las medidas de seguridad e higiene dictadas por el inspector.
4. Uso de la palabra y ofrecimiento de observaciones y pruebas: De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 22 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, el patrón cuenta con cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de inspección, para presentar por escrito observaciones y pruebas con relación a los hechos contenidos en el acta de inspección; así como hacer uso de la palabra al momento del cierre de la visita de inspección para manifestar lo que a su derecho convenga.
Conclusiones
Es primordial la
cultura de prevención de accidentes y riesgo en los centros de trabajo. La
mejor forma de lograr la Seguridad y Salud en el Trabajo es mediante
actividades, programas y campañas.
Toda acción,
estrategia y medida de prevención debe apegarse a las leyes, reglamentos, normas
oficiales e instrumentos jurídicos de cada país. Existen diferentes
herramientas, programas, actividades y campañas de capacitación que se pueden
implementar en las áreas de trabajo para llegar a tener centros de trabajo libres
de riesgos y alcanzar la meta de Cero Accidentes.
La inspección en los centros
laborales, es una función pública de la administración del trabajo que vela por
el cumplimiento de la legislación laboral en las empresas. En el mundo laboral,
la inspección del trabajo es el instrumento más importante de la presencia e
intervención del estado para diseñar, estimular y contribuir al desarrollo de
una cultura de prevención que abarque todos los aspectos que potencialmente
están bajo su competencia: relaciones laborales, salarios, condiciones
generales de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, y cuestiones
relacionadas con el empleo y la seguridad social.
El propósito principal de la inspección del trabajo incluye la necesidad de garantizar que se respe la legislación laboral pertinente en los centros de trabajo con el objetivo de lograr condiciones del trabajo y empleo decentes, tanto para los patrones como para los trabajadores, las empresas adoptan medidas adecuadas para garantizar que las prácticas y el ambiente laboral no ponen en peligro la seguridad y salud del factor humano.
Bibliografía
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calidad.
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Social, S. d.
(2013). Protocolo de inspección en materia de Seguridad e Higiene y
Capacitación y Adiestramiento para Estaciones de Servicio. Obtenido de
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Trabajo, O. I.
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Trabajo, O. I.
(s.f.). Inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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